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La Junta de Andalucía lanza ayudas de hasta 5.500 € para nuevos autónomos en 2025

¡Hasta 5.500 € de ayuda para nuevos autónomos en Andalucía! ¿Te lo vas a perder? Subvención que puedes solicitar antes de que expire el plazo hasta el 30 de junio de 2026. ¿Estás pensando en hacerte autónomo en Andalucía? Pues atento, porque esto te interesa —y mucho. La Junta de Andalucía ha abierto el plazo para solicitar una subvención que puede darte hasta 5.500 € solo por empezar tu actividad como trabajador por cuenta propia. Y no, no es broma. Esta ayuda forma parte de la Línea 2 de Fomento del Trabajo Autónomo, una iniciativa que busca apoyar a quienes dan el salto al emprendimiento. ¿Lo mejor? Aplica tanto para mujeres como para hombres, y da un impulso especial a jóvenes, mujeres y a quienes se lanzan a emprender en pueblos con menos de 10.000 habitantes. ¡Te lo explicamos! La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha publicado en el BOJA (ver aquí) una nueva convocatoria de ayudas al trabajo autónomo con incentivos económicos que oscilan entre los 3.800 y 5.500 euros. Esta línea de subvenciones tiene como objetivo apoyar los primeros pasos de quienes deciden emprender en Andalucía. Dotada con un presupuesto de 104 millones de euros para el periodo 2025-2026. ¿Quieres saber qué es la Línea 2 de la Subvención para el Fomento del Trabajo Autónomo? -Despliega aquí- La Línea 2 de la Subvención para el Fomento del Trabajo Autónomo está diseñada para apoyar a quienes han iniciado recientemente una actividad económica y están acogidos a la conocida tarifa reducida de la Seguridad Social (art. 38 ter de la Ley 20/2007). Su objetivo es claro: reducir los costes iniciales del emprendimiento, especialmente en lo que se refiere a las cuotas de cotización. Porque sí, lo sabemos… los primeros meses como autónomo pueden ser duros y cualquier impulso económico es más que bienvenido. Esta línea de ayudas está dirigida a: Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA). Autónomos pertenecientes al grupo 1º de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar. Aquellos que se hayan dado de alta recientemente y estén beneficiándose de la reducción de cuotas por inicio de actividad. Pero, ojo, hay una condición imprescindible: mantenerse de forma ininterrumpida como autónomo durante 12 meses desde el día siguiente a la solicitud. . ¿Cuánto puedes recibir exactamente? Dependerá de tu edad, tu género y dónde pongas en marcha tu negocio:  Perfil  Cuantía Mujeres < 35 años 5.000 € Hombres < 30 años 5.000 € Mujeres ≥ 35 años 3.800 € Hombres ≥ 30 años 3.800 € En municipios < 10.000 hab. ¡Hasta 5.500 €! Necesita más información sobre la Línea 2 de la Subvención Llámanos sin compromiso y te resolvemos tus dudas Click aquí Requisitos básicos Estar de alta en el RETA (autónomos). Tener la tarifa plana de la Seguridad Social activa. Que tu actividad se desarrolle en Andalucía. No tener deudas con Hacienda ni Seguridad Social. Tener un plan de empresa viable. Mantener la actividad durante 12 meses seguidos. Ojo: si eres socio de una sociedad, administrador, cooperativista o colaborador familiar, no podrás acceder a esta ayuda. ¿quieres saber más sobre quiénes Pueden Beneficiarse de Esta Subvención? – Despliega aquí- Para acceder a esta subvención, los solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos específicos. A continuación, detallamos los criterios más importantes: Inscripción en RETA: Los beneficiarios deben estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento de la presentación de la solicitud. Trabajadores por cuenta propia: La subvención está dirigida a personas físicas que realicen una actividad económica de manera habitual, personal, directa y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Esto incluye tanto a quienes trabajan sin empleados a su cargo como a aquellos que dan empleo a otras personas. Tarifa Plana: Es necesario ser beneficiario de la cuota reducida, conocida popularmente como Tarifa Plana, lo que implica que el autónomo ha iniciado recientemente su actividad y cumple con las condiciones para acceder a esta bonificación en las cuotas de la Seguridad Social. Actividad en Andalucía: La actividad económica o profesional debe desarrollarse dentro de la comunidad autónoma de Andalucía. Sin deudas con la Seguridad Social o Hacienda: Es imprescindible no tener deudas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social tanto en el momento del alta como durante el proceso de tramitación de la solicitud. Viabilidad económica: Se requiere la presentación de un plan de viabilidad económica a través de la plataforma de la Junta de Andalucía, demostrando que la actividad generará un resultado positivo antes de impuestos durante los dos primeros años. Incompatibilidad con el trabajo por cuenta ajena: En general, la actividad autónoma no debe compatibilizarse con un trabajo por cuenta ajena, con una jornada superior al 25% (10 horas/semana de contrato).     Exclusiones y Limitaciones de la SubvenciónAunque la subvención está diseñada para ser lo más inclusiva posible, existen ciertas limitaciones y exclusiones que es importante tener en cuenta: Familiares colaboradores: Aquellos familiares que colaboren en la actividad económica, regulados por el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social, no son elegibles para esta subvención. Socios y administradores de sociedades: Las personas que formen parte de sociedades mercantiles, sociedades laborales, cooperativas, o aquellas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en estas entidades, también quedan excluidas de esta ayuda. Plazos y cómo presentar la solicitud Hay dos escenarios según cuándo te des de alta como autónomo: Alta entre el 30/09/2024 y el 11/08/2025 → puedes solicitarla hasta el 12 de octubre de 2025. Alta a partir del 12/08/2025 → tienes 2 meses desde el alta para solicitarla. El proceso de solicitud de esta subvención es relativamente sencillo, pero requiere prestar atención a varios detalles importantes para asegurarse de que la solicitud sea aceptada: Plazo de solicitud: El plazo para presentar la solicitud comenzó el 12 de agosto de 2025 y finaliza el 30 de septiembre de 2026. Es fundamental presentar la solicitud dentro de este periodo para ser

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¿Están obligados autónomos y pymes a ofrecer a sus empleados la jornada intensiva en verano?

¿Están obligados autónomos y pymes a ofrecer a sus empleados la jornada intensiva en verano? Muchos autónomos con empleados se preguntan si tienen que aplicar la jornada intensiva estival. La respuesta depende de si existe un acuerdo previo con los trabajadores o de si el derecho ha sido adquirido con los años.Con la llegada del verano, muchas empresas implantan la jornada intensiva durante los meses más calurosos. Sin embargo, esta práctica no siempre es viable en los pequeños negocios, donde muchas veces sólo trabajan el autónomo y uno o dos empleados. Además, hay sectores como la hostelería o el transporte donde resulta imposible aplicarla por la propia naturaleza del trabajo. La jornada intensiva no es obligatoria, salvo que esté prevista en el convenio colectivo, se haya pactado previamente con los trabajadores o sea un derecho adquirido.En algunos casos, los empleados podrían llegar a reclamarla si ha venido aplicándose de forma continuada durante años y pasa a considerarse un derecho adquirido. Pero, “el peso de la prueba siempre recaerá sobre el trabajador”, aclaró el experto consultado. ¿Qué se considera jornada intensiva de trabajo? La jornada intensiva no siempre implica trabajar menos horas. En muchos casos, simplemente se reorganiza el horario durante los meses de verano, concentrando la jornada en la mañana y suprimiendo la pausa para comer. Esto permite salir antes, pero se siguen cumpliendo las mismas horas anuales que marca el convenio. Hay que distinguir varias situaciones: Cuando se hacen menos horas en verano a condición de recuperarlas durante el resto del año. Se trata de una distribución irregular de la jornada. “Hacéis menos horas en verano, pero me las recuperáis en invierno”. En este caso, el total de horas anuales se mantiene y debe haber un acuerdo regulado en un convenio colectivo o pactarse entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Cuando no se reducen horas, sólo se reorganiza el horario. Por ejemplo, si el empresario permite salir antes en verano a cambio de concentrar la jornada. Cuando el empresario permite reducir la jornada en verano sin obligar a recuperar las horas posteriormente. Aquí ni siquiera haría falta un acuerdo formal, ya que se trata de una mejora voluntaria que ofrece el empleador. En todos los casos, la clave está en que no se incumpla el cómputo anual de horas y en dejar claro -a ser posible por escrito- si se trata de una concesión puntual o de un sistema pactado que se repetirá en el tiempo. La jornada intensiva no es obligatoria, salvo que esté pactada o sea una costumbre. Los pequeños negocios no están obligados por ley a ofrecer jornada intensiva a sus trabajadores, ni siquiera en los meses de verano. Esta medida sólo debe aplicarse si está regulada en el convenio colectivo aplicable o si existe un acuerdo previo con los empleados.En el caso de las microempresas, donde no suele haber representación de los trabajadores, la jornada intensiva puede pactarse de forma individual con cada trabajador.En estos casos, se llevaría a cabo un acuerdo individual con cada uno de los trabajadores para establecer una jornada de verano, que se incorporaría al contrato. Son los llamados acuerdos individuales en masa, y pueden ser legales si no contravienen los dispuesto en la negociación colectivaSí el horario y la duración deben fijarse de mutuo acuerdo, y no existe un derecho automático a exigir este tipo de jornada. Es aconsejable revisar que esos pactos no contravengan el convenio colectivo, ya que podrían considerarse nulos. Además, deben estar siempre firmados por el empresario y por cada uno de los trabajadores.Si no hay ninguna regulación que lo exija –ni convenio, ni acuerdo previo–, el empleador no tiene obligación de ofrecerla y puede decidir no aplicarla sin que ello suponga un incumplimiento legal. En qué casos puede considerarse un derecho adquirido. En los pequeños negocios es habitual que muchos acuerdos con los trabajadores se formalicen de forma verbal, sin dejar constancia porescrito. En ocasiones la empresa lo propone, el trabajador lo acepta, se convierte en una costumbre y queda incorporado igualmente alcontrato como una práctica habitual.Si un autónomo ha venido aplicando la jornada intensiva de forma continuada durante varios veranos, podría entenderse que se ha consolidado como un derecho adquirido o una condición más beneficiosa, incluso aunque nunca se haya firmado ningún documento al respecto. Esto hace que se consolide como un derecho legitimo y habría que determinar si fue una medida puntual de un año en concreto o si, por su reiteración y por la forma en la que se aplicó, cabía entender que formaba parte de las condiciones del contrato. ¿Es legal que sólo se aplique a parte de la plantilla? Sí, siempre que exista una razón objetiva que lo justifique. La jornada intensiva puede aplicarse sólo a parte de los trabajadores si la naturaleza del trabajo lo permite. Además, podría llegar el caso de poder hacerse solamente con algunos empleados y con otros no, siempre y cuando haya una razón objetiva, normalmente productiva, que lo respalde.De hecho, algunos convenios ya recogen estas distinciones según el departamento o la categoría profesional. Existes ejemplos de actividades empresariales especificas, en lo cuales no baja el volumen de trabajo en la fabricación o producción pero si puede afectar en el volumen de venta de cara al publico por lo que la necesidad laboral es ese sector determinado de trabajo baja consideradamente.Ahora bien, hay que evitar situaciones discriminatorias entre los trabajadores destinados en un mismo sector productivo y tratarlos cualitativamente no ofreciendo beneficios horarios diferentes. Consecuencias para los autónomos si no la aplican, cuando el convenio lo exija. Cuando la jornada intensiva está recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo previo con los trabajadores, su aplicación es obligatoria.En estos casos, el autónomo no puede decidir unilateralmente dejar de aplicarla.Sería ilegal no cumplirla. El trabajador podría reclamar sus derechos judicialmente, e incluso la empresa se arriesgaría a ser sancionada por la Inspección de trabajo, si  se considera que el incumplimiento constituye una transgresión de las normas en materia de jornada o

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Ayudas Junta de Andalucía 2025 para Asociaciones de Autónomos: Todo lo que Debes Saber

Nueva Subvención para Asociaciones de Autónomos en Andalucía: ¡Es tu Momento! Subvención de la Junta de Andalucía dirigida a las Asociaciones ¿Sabías que en Andalucía hay más de 550.000 personas trabajadoras autónomas? Una cifra que no para de crecer y que refleja un tejido profesional diverso, valiente y cada vez más comprometido con sumar fuerzas. Porque sí, cuando los autónomos se agrupan, no solo comparten objetivos comunes, sino que también ganan representación, visibilidad y acceso a oportunidades como esta. La Junta de Andalucía ha lanzado una nueva línea de subvenciones dotada con 3 millones de euros, dirigida a asociaciones profesionales de autónomos. Si formas parte de una de ellas, ¡ojo! Puedes conseguir hasta el 100% de financiación para tus gastos de funcionamiento en 2025. Vamos al grano, que el plazo ya está en marcha ⏰. ¿En qué consisten estas ayudas? Estas subvenciones tienen como objetivo respaldar el día a día de las asociaciones profesionales que luchan por los derechos de las personas trabajadoras autónomas. Se financian gastos que respondan a: Actividades propias de representación y defensa del colectivo. Acciones que impulsen el trabajo autónomo. Costes de funcionamiento de la entidad (con ciertas excepciones que veremos más abajo). Y lo mejor: puedes conseguir el 100% del importe subvencionado, siempre que tu proyecto cumpla los requisitos establecidos. ¿Quién puede beneficiarse? Podrán solicitar la ayuda: Las asociaciones profesionales del trabajo autónomo registradas en Andalucía. Las organizaciones empresariales andaluzas que contemplen el apoyo al trabajo autónomo como uno de sus fines. Así que si tu asociación está inscrita en el registro correspondiente y cumple con los fines establecidos, ¡estás dentro! ¿Qué gastos se pueden subvencionar? No vale todo, claro. Aquí van los gastos que sí se consideran subvencionables: Gastos generales de funcionamiento vinculados a actividades propias del colectivo autónomo. Material, suministros, servicios y alquileres directamente relacionados con la actividad de la asociación. Pero, ojo: 🚫  NO se consideran subvencionables: Sueldos o servicios profesionales de miembros de los órganos de gobierno. Salvo que su gasto se relacione directamente con la dirección técnica del proyecto subvencionado. ¿Qué plazos debes tener en cuenta? ¡Esto es importante! Marca estas fechas en el calendario: Presentación de solicitudes:Desde el 17 de junio hasta el 14 de julio de 2025 (20 días hábiles desde la publicación en BOJA). Periodo de ejecución de actividades subvencionables:Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Pago de gastos subvencionados:Hasta el 1 de febrero de 2026, siempre que se hayan pagado dentro del periodo válido. Infórmate sin compromiso sobre esta subvención Click aquí ¿Cuándo y cómo se cobra la ayuda? El pago se hará en dos fases: Primer 50%: tras la resolución de concesión de la ayuda. Segundo 50%: una vez justifiques correctamente el total del gasto y presentes la documentación final. Recuerda, justificar adecuadamente es clave para no tener problemas con la segunda parte del pago. ¿Por qué es importante esta ayuda? Porque muchas veces, las asociaciones que luchan por el colectivo de autónomos lo hacen con recursos limitados. Esta subvención puede suponer un impulso vital para mantener oficinas, personal técnico, materiales y acciones de divulgación. Además: Fomenta la profesionalización del asociacionismo. Permite ampliar servicios y actividades para los autónomos asociados. Reafirma el papel de las asociaciones como defensores del tejido emprendedor andaluz. ¿Qué necesito para presentar la solicitud? Documentación acreditativa de la entidad (estatutos, CIF, inscripción en el registro). Memoria detallada de las actividades a realizar. Presupuesto desglosado de gastos subvencionables. Justificación del impacto y alcance del proyecto. Te recomendamos tener todo escaneado, actualizado y bien argumentado. ¡En estas convocatorias, los detalles marcan la diferencia! ¡No dejes pasar esta oportunidad! Si formas parte de una asociación profesional o entidad que defiende al colectivo autónomo, esta ayuda puede suponer un antes y un después. Desde Asesoría CyA, podemos ayudarte con la tramitación completa, desde la redacción del proyecto hasta la justificación final. 📌 Te acompañamos paso a paso, porque sabemos que el tiempo de las asociaciones es oro… ¡y queremos que ese oro llegue a través de esta subvención!  Preguntas Frecuentes 📍¿Puedo solicitar la ayuda si mi asociación aún no está inscrita?No. Es obligatorio estar inscrito en el registro correspondiente de asociaciones de Andalucía. 📍¿La ayuda es compatible con otras subvenciones?Sí, siempre que no se subvencionen los mismos conceptos o gastos. 📍¿Cuánto tiempo tarda la resolución?Dependerá de la carga administrativa, pero el proceso de concurrencia competitiva puede llevar varias semanas tras finalizar el plazo de solicitudes. Para ir cerrando… Estas ayudas son una oportunidad real y tangible para reforzar el trabajo que ya estás haciendo por el colectivo autónomo. Desde Asesoría CyA, queremos ayudarte a que esta vez… sí se cumplan tus metas. Estaremos encantados de acompañarte en todo el proceso. ¿Tienes dudas o necesitas ayuda con la solicitud? Escríbenos o llámanos Click aquí

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Campaña de la Renta: Cambios Normativos y Novedades que Afectarán tu Declaración

¡S.O.S! Sobreviviendo a la Operación RENTA 2025 ¿Escuchas ese sonido? Es el tic-tac del reloj fiscal que nos recuerda que la época más temida del año ha llegado.  Las fechas que deberías marcar con rotulador  La Agencia Tributaria ya tiene las garras… digo, las fechas listas para la Campaña de Renta 2025: 2 de abril al 30 de junio: El maratón fiscal comienza. Prepara tus facturas, tus papeles y tu paciencia. 25 de junio: Último día para domiciliaciones. Si piensas mandar el dinero directo de tu cuenta a Hacienda, no pases de esta fecha. 30 de junio: Se cierra el telón. Quien no haya presentado su declaración para entonces… bueno, mejor no hablemos de las consecuencias. Novedades 2025: Hacienda amplía su red de pesca Este año, Hacienda ha decidido que más gente debe rendir cuentas. Como si no tuviéramos suficientes preocupaciones, ¿verdad? Echemos un vistazo detallado a las principales novedades fiscales que afectarán a tu declaración: 1. Los Nuevos Invitados a la Fiesta Fiscal La Agencia Tributaria ha decidido ampliar su círculo de «amigos» con nuevos colectivos obligados a presentar declaración: Autónomos y pequeños empresarios: Aunque antes muchos pequeños emprendedores podían librarse si no superaban ciertos umbrales de ingresos, ahora la situación ha cambiado drásticamente. Cualquier persona que haya estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante cualquier periodo de 2024, está obligada a presentar declaración. Esto afecta incluso a quienes hayan estado de alta un solo día, aunque no hayan tenido ingresos significativos o incluso presenten pérdidas. Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV): Todas las personas que hayan recibido esta ayuda social durante 2024 deberán presentar su declaración, independientemente de la cuantía recibida. Esta obligación se extiende no solo al titular de la prestación, sino a todos los miembros de la unidad de convivencia. Esta medida busca controlar mejor el destino de estas ayudas y garantizar que lleguen a quienes realmente las necesitan. Personas con múltiples pagadores: El umbral para estar obligado a declarar cuando se tienen varios pagadores ha aumentado de 14.000 a 15.876 euros. Si tus ingresos totales superan esta cantidad, y has recibido más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores, tendrás que presentar declaración. Este cambio afecta a miles de trabajadores que combinan varios empleos, pensionistas que también trabajan, o quienes han cambiado de empresa durante el año fiscal. 2. La Escala del Ahorro: Más Impuestos para los Que Más Tienen Los cambios en la escala del ahorro suponen un ajuste fiscal dirigido principalmente a quienes obtienen importantes rendimientos a través de inversiones financieras: Nuevo tipo impositivo: Para rendimientos del ahorro (intereses bancarios, dividendos, ganancias patrimoniales, etc.) superiores a 300.000 euros, el tipo impositivo ha aumentado del 14% al 15%. Este incremento de un punto porcentual puede parecer pequeño, pero para grandes patrimonios supone una contribución significativa a las arcas públicas. Impacto en inversores: Esta modificación afecta principalmente a grandes inversores, fondos de inversión y personas con importantes carteras de valores. La mayoría de los contribuyentes, con rendimientos del ahorro más modestos, seguirán tributando en los tramos inferiores de la escala. Estrategias de planificación fiscal: Para quienes se acerquen a este umbral, puede ser momento de revisar las estrategias de inversión y considerar productos financieros con mejor tratamiento fiscal, como los planes de pensiones o determinados seguros de ahorro. 3. Alivio Fiscal para Trabajadores con Bajos Ingresos No todo son aumentos de impuestos. La campaña de 2025 trae también buenas noticias para los trabajadores con menores ingresos: Aumento de la reducción fiscal: Los trabajadores con rendimientos inferiores a 19.747,5 euros anuales podrán beneficiarse de una reducción fiscal máxima de 7.302 euros. Esto supone un incremento respecto a campañas anteriores y busca aliviar la carga fiscal de los contribuyentes con menores recursos. Impacto en la progresividad: Esta medida refuerza el carácter progresivo del sistema fiscal español, haciendo que quienes menos ganan paguen proporcionalmente menos impuestos. Para muchos trabajadores, esta reducción puede significar no tener que pagar IRPF o incluso recibir una devolución. Cálculo de la reducción: La reducción se aplica de forma decreciente a medida que aumentan los ingresos, hasta desaparecer completamente cuando se llega a cierto umbral. Es importante calcular correctamente este beneficio fiscal para no perder dinero. 4. El Gran Hermano Fiscal: Intensificación del Control Tributario La Agencia Tributaria ha reforzado sus sistemas de control para detectar posibles irregularidades, centrándose en varios aspectos clave: Rentas inmobiliarias bajo lupa: Si eres propietario de inmuebles, prepárate para un escrutinio más detallado. Los inspectores fiscales prestarán especial atención a: Alquileres no declarados o declarados parcialmente. Imputación incorrecta de gastos deducibles relacionados con propiedades. Inconsistencias entre los valores declarados y los valores de mercado. Omisión de inmuebles en la declaración patrimonial. Control de las infrarretenciones: Hacienda verificará minuciosamente que los ingresos por salarios y honorarios estén correctamente reflejados y que las retenciones aplicadas sean las adecuadas. Este control afecta tanto a los trabajadores como a las empresas, comprobando que: Las retenciones aplicadas correspondan realmente a los ingresos percibidos. No existan pagos «en B» o complementos salariales no declarados. Las dietas y gastos de representación cumplan los requisitos para estar exentos. Sociedades instrumentales en el punto de mira: La utilización de sociedades para ocultar rentas o patrimonios personales será uno de los principales objetivos de las inspecciones. La Agencia Tributaria cuenta ahora con herramientas de análisis de datos más sofisticadas para detectar: Facturación de servicios personales a través de sociedades para pagar menos impuestos. Imputación de gastos personales como gastos empresariales. Estructuras societarias artificiales cuyo único fin es la elusión fiscal. Operaciones vinculadas entre el contribuyente y sus sociedades a precios diferentes de los de mercado. ¿Quién está obligado a presentar la Renta 2024-2025? La guía definitiva Este año, la Agencia Tributaria ha publicado la orden HAC/242/2025 en el BOE el pasado 13 de marzo, estableciendo quiénes deben enfrentarse al temido formulario. Si te preguntas si puedes escapar de las garras del fisco, aquí

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Nuevo Salario Mínimo 2025: Más dinero en tu nómina… ¿o no?

Nuevo Salario Mínimo 2025: Más dinero en tu nómina… ¿o más impuestos? Se aprobó en febrero y tendrá carácter retroactivo ¡Atención trabajadores y empresas! 🚀 El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sube en 2025, y eso significa cambios importantes en las nóminas y en la fiscalidad de miles de empleados. Desde el 11 de febrero de 2025, con la publicación del Real Decreto 87/2025, el SMI aumenta un 4,41%, lo que supone un incremento de 50€ mensuales. Así, el nuevo salario mínimo se sitúa en 1.184€ en 14 pagas o 1.381,33€ en 12 pagas, alcanzando un total de 16.576€ brutos anuales. Este ajuste no solo impacta en los sueldos, sino también en la tributación, las retenciones de IRPF y otros aspectos laborales clave. En este artículo te explicamos, de forma clara y sencilla, qué implica esta subida, a quién afecta y cómo calcular tu salario si trabajas menos de 40 horas semanales. ¿Cuándo entra en vigor la subida del SMI en 2025? Aunque el aumento ha sido aprobado en febrero, tendrá carácter retroactivo y se aplicará desde el 1 de enero de 2025. Esto significa que si ya has cobrado tu nómina de enero sin la subida, en febrero deberías recibir el ajuste correspondiente. ¿Cómo queda el SMI en 2025? 📌 1.184€ mensuales en 14 pagas.📌 1.381,33€ mensuales en 12 pagas.📌 16.576€ brutos anuales.📌 39,47€ por día trabajado. Si comparamos con 2024, donde el salario mínimo era de 1.134€ en 14 pagas, vemos un incremento de 700€ anuales.   ¿A quién afecta la subida del SMI en 2025? Este cambio afecta principalmente a los trabajadores que perciben sueldos inferiores a 16.576€ brutos anuales. Si ya ganabas más, esta subida no tendrá impacto en tu nómina. 📌 Sectores afectados:✅ Industria, agricultura y servicios: Se aplica sin distinción de edad o género.✅ Empleadas del hogar: Deberán percibir al menos 9,26€ por hora trabajada.✅ Trabajadores eventuales y temporales: Con menos de 120 días en la misma empresa, no podrán cobrar menos de 56,08€ por jornada. Si tienes un contrato a tiempo parcial, el salario se calculará proporcionalmente según las horas trabajadas. Salario mínimo 2025 según las horas trabajadas Si no trabajas una jornada completa de 40 horas semanales, el salario se ajusta proporcionalmente. Aquí tienes una referencia: 📌 Importante: Estos valores son brutos, por lo que el importe neto será menor tras aplicar las deducciones correspondientes. ¿El aumento del SMI obliga a presentar la declaración de la Renta? La subida no afecta a todos por igual en términos fiscales. Para 2025, las personas que superen los 15.876€ anuales empezarán a pagar IRPF. 📌 ¿Quiénes están obligados a presentar la Renta en 2025?✅ Si ganas más de 22.000€ de un solo pagador.✅ Si has tenido más de un pagador y superas los 15.000€. En general, los trabajadores con el SMI no tendrán que presentar la declaración, salvo excepciones.   El SMI en 2025 sí tributará IRPF A diferencia de otros años, esta vez el aumento del SMI no ha venido acompañado de un ajuste en el mínimo exento del IRPF, lo que significa que algunos trabajadores empezarán a tributar. 📌 Ejemplo de retención en nómina: Solteros sin hijos: Retención del 1,81% (~21,4€/mes). Trabajadores con cargas familiares: Retención del 0,6% (~7,07€/mes). Esto significa que aunque el salario aumenta, en algunos casos se aplicarán pequeñas retenciones en la nómina.   ¿Qué ocurre con los complementos salariales? 💡 Algunos complementos pueden compensarse con la subida del SMI, mientras que otros no. ✔️ Compensables:✅ Salario base y pagas extraordinarias.✅ Plus de asistencia, incentivos y paga de beneficios. ❌ No compensables:🚫 Prima de producción o cantidad/calidad de trabajo.🚫 Horas extra y pluses específicos (actividad, idiomas, destino). Cada empresa deberá revisar su convenio y estructura salarial para aplicar correctamente la subida. ¿Cómo afecta el SMI a los contratos de formación? Los contratos de formación en alternancia también se ven afectados. 📌 Nuevo salario mínimo en contratos de formación:✅ Primer año: 769,60€/mes (65% del SMI).✅ Segundo año: 1.006,40€/mes (85% del SMI). Esto significa que, aunque un contrato de formación implique menos horas de trabajo efectivo, el salario debe ajustarse al nuevo SMI. Conclusión: Un cambio clave en el panorama laboral La subida del SMI en 2025 beneficiará a miles de trabajadores, aunque también tendrá impacto en la fiscalidad y en los costes laborales para las empresas. 📌 Puntos clave a recordar:✔️ Nuevo SMI: 1.184€/mes en 14 pagas o 1.381,33€ en 12 pagas.✔️ Aplica a partir del 1 de enero de 2025 con carácter retroactivo.✔️ Algunos trabajadores con SMI empezarán a tributar IRPF.✔️ Afecta a todos los sectores, incluidas empleadas del hogar y contratos temporales.✔️ Las empresas deben revisar sus nóminas y complementos salariales. Si tienes dudas sobre cómo te afecta esta subida o necesitas asesoramiento, contáctanos en Asesoría CyA. Estamos aquí para ayudarte a gestionar tu salario y tus obligaciones fiscales sin complicaciones. 📞 ¿Te ayudamos? Llámanos y resolvemos todas tus dudas. Consúltanos toda la información que necesites Llámanos ahora y reserva tu cita Click aquí

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El modelo 347 explicado sin complicaciones: Evita errores y multas

Modelo 347: La Declaración que Hacienda No Quiere que Olvides Qué es, quién debe presentarlo y cómo evitar sanciones con Hacienda. Una  de las herramientas más poderosas de la Agencia Tributaria. Si tienes un negocio, seguro que en algún momento te has topado con el modelo 347 y te has preguntado: ¿de verdad es tan importante? La respuesta es un rotundo sí. Este modelo no es un simple trámite, sino un mecanismo que Hacienda usa para controlar que todo cuadre entre lo que tú declaras y lo que declaran tus clientes y proveedores. En este artículo te explicamos, de manera clara y sin tecnicismos innecesarios, qué es el modelo 347, por qué es obligatorio, quién tiene que presentarlo y qué pasa si te lo saltas. Vamos a ello. ¿Qué es el modelo 347 y por qué hacienda lo quiere tanto? El modelo 347 es una declaración informativa que todas las empresas y autónomos deben presentar si han tenido operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen los 3.005,06€ en el año. ¿Para qué sirve? Básicamente, Hacienda lo usa para cruzar datos y comprobar que lo que tú declaras coincide con lo que declaran tus clientes y proveedores. Si tú dices que has vendido por 5.000€, pero tu cliente declara que solo te ha comprado por 3.000€, algo no cuadra. Y ahí es cuando Hacienda empieza a hacer preguntas. Por eso, este modelo es una de las herramientas más poderosas de la Agencia Tributaria para controlar el fraude fiscal y asegurarse de que todo el mundo cumple con sus obligaciones. Descargar el Modelo 347 ¿Quién está obligado a presentar el modelo 347? Si eres autónomo o empresa y has facturado más de 3.005,06€ a un mismo cliente o proveedor en el año, tienes que presentarlo. Así de simple. Ejemplo práctico Imagina que tienes un bar y compras bebidas a un distribuidor. Si a lo largo del año le pagas más de 3.005,06€, tanto tú como el distribuidor tendréis que incluir esta operación en el modelo 347. Ahora bien, no todos están obligados a presentarlo. Están exentos:❌ Autónomos en módulos o régimen simplificado de IVA.❌ Negocios en recargo de equivalencia, salvo que emitan facturas.❌ Empresas inscritas en REDEME (devolución mensual de IVA) o SII.❌ Empresas sin sede fiscal en España. Si tienes dudas sobre si debes presentar este modelo, consulta con tu asesoría antes de que sea tarde. El modelo 347 no es un juego: las sanciones pueden ser graves Si estabas pensando en no presentarlo o simplemente te has despistado, cuidado. No presentar el modelo 347 cuando es obligatorio puede salirte bastante caro. 📌 Multa mínima: 300€📌 Multa máxima: 20.000€📌 Cálculo: 20€ por cada dato incorrecto o no declarado. Y si Hacienda considera que hay intención de ocultar información, las sanciones pueden ser aún más elevadas. ¿Qué operaciones se incluyen en el modelo 347? Aquí no hay margen para errores. Si has tenido ventas o compras por más de 3.005,06€ con un mismo cliente o proveedor, debes declararlas. Esto incluye: ✔️ Compras y ventas de bienes y servicios.✔️ Operaciones inmobiliarias.✔️ Subvenciones y ayudas no reembolsables.✔️ Arrendamientos sin retención (los alquileres con retención van en el modelo 180). Pero no todo se declara. Existen operaciones que NO se incluyen en el modelo 347, como:❌ Ventas con retención (ya van en el modelo 111 y 190).❌ Alquileres con retención (se informan en el modelo 115 y 180).❌ Operaciones intracomunitarias (se presentan en el modelo 349).❌ Importaciones y exportaciones. Si tienes dudas, revisa bien tu contabilidad antes de enviar el modelo para evitar problemas. ¿Cuándo se presenta el modelo 347 en 2024? El plazo oficial de presentación es del 1 de febrero al 28 de febrero de 2025. Este modelo se presenta cada año en febrero y recoge las operaciones del año anterior. ¿Y si me equivoco? ¿Puedo modificar el modelo 347? Sí, si cometes un error en la declaración, puedes corregirlo presentando: 📌 Declaración complementaria: Si olvidaste incluir información.📌 Declaración sustitutiva: Si necesitas corregir datos erróneos. Eso sí, recuerda que las modificaciones deben hacerse dentro del plazo de presentación para evitar En conclusión, mejor prevenir que lamentar El modelo 347 puede parecer solo «otra obligación más», pero es una pieza clave en el control fiscal de Hacienda. Si estás obligado a presentarlo, hazlo dentro del plazo y revisa bien los datos para evitar sanciones. En Asesoría CyA, nos encargamos de que todos tus modelos fiscales estén en regla, sin errores ni imprevistos. Contáctanos y olvídate de los dolores de cabeza fiscales. 😉 ¿Tienes dudas? Llámanos ahora y reserva tu cita Click aquí

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¿Por qué enero es el mes de máxima actividad en las asesorías? Te lo contamos

Por qué las asesorías estamos a pleno rendimiento en enero: Modelos y Presentaciones Clave ¨Este mes supone una auténtica prueba de fuego¨ Por qué enero es un mes clave para las asesorías: Todo lo que debes saber En el mes de enero, vuestra asesoría entra en 30 días de auténtica locura. No se trata solo de las presentaciones trimestrales habituales, sino también de un volumen extra de trabajo relacionado con los modelos anuales informativos que resumen toda la actividad fiscal del año anterior. Esto, combinado con la gestión de Seguros Sociales, Conceptos Retribuidos Abonados (CRA), nóminas, bajas, requerimientos de Hacienda e inspecciones de trabajo, convierte enero en el mes más intenso del año para cualquier asesoría.   ¿Qué hace tan especial a enero? Enero no solo marca el inicio de un nuevo año fiscal, sino también el cierre oficial del ejercicio anterior. Esto significa que, además de las obligaciones habituales como el IVA trimestral (modelo 303), el pago fraccionado del IRPF (modelo 130) o las retenciones del IRPF (modelos 111 y 115), también deben presentarse los modelos anuales informativos, como el modelo 390, 180 o 190. Cada uno de estos modelos requiere precisión, análisis detallado de los datos y coordinación con los clientes para cumplir los plazos En Asesoría CyA, este mes supone una auténtica prueba de fuego, pero estamos aquí para que tú no tengas que preocuparte por nada. Nuestro equipo trabaja a pleno rendimiento para garantizar que todas las obligaciones de tu negocio se presenten en tiempo y forma. Necesita saber más de nosotros como asesoría Infórmate de todos nuestros servicios Click aquí Modelos con fecha límite hasta el 20 de enero   Modelo 111: Retenciones del IRPF a Trabajadores y Profesionales ¿Qué es el modelo 111?El modelo 111 es el documento mediante el cual empresas y autónomos declaran las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se han practicado durante el trimestre. Estas retenciones pueden aplicarse a las nóminas de los trabajadores, a las facturas emitidas por profesionales autónomos o a otras actividades empresariales específicas. ¿Para qué sirve?El modelo 111 tiene como finalidad informar y entregar a Hacienda los importes de IRPF retenidos. Por ejemplo: Si cuentas con empleados, sus nóminas incluirán una deducción de IRPF, que como empleador estás obligado a remitir a Hacienda trimestralmente mediante este modelo. En el caso de que trabajes con profesionales autónomos, el IRPF retenido en sus facturas también se declara aquí. Estos importes se consideran pagos «a cuenta» del IRPF del trabajador o profesional, y posteriormente se reflejan en su declaración de la Renta anual. ¿Quién debe presentarlo? Empresas y autónomos individuales que tengan trabajadores o contraten servicios de profesionales sujetos a retención. También están obligados en los siguientes casos: Trabajadores en nómina con IRPF a 0% (es obligatorio incluso si no hay retención). Facturas por actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Facturas con obligación de retención del 1% de IRPF. Premios obtenidos en concursos o juegos. Ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales en montes públicos. Cesión de derechos de imagen. Frecuencia de presentación:Este modelo se presenta de manera trimestral o mensual (si estás inscrito en el Registro de Devolución Mensual de IVA –REDEME–). Ejemplo práctico:Si tienes empleados en tu empresa, en cada nómina se retiene un porcentaje de IRPF. Este importe acumulado lo declaras y liquidas a Hacienda trimestralmente a través del modelo 111. Lo mismo aplica si emites facturas a profesionales sujetos a retención. Modelo 115: Retenciones de IRPF en Alquileres ¿Qué es el modelo 115?El modelo 115 es una declaración que deben presentar autónomos y empresas para informar y liquidar trimestralmente las retenciones del IRPF practicadas en el pago de alquileres urbanos. Cuando alquilas un inmueble para desarrollar tu actividad económica (por ejemplo, una oficina o un local comercial), es obligatorio retener un porcentaje del importe total del alquiler a cuenta del IRPF del arrendador y liquidarlo con Hacienda mediante este modelo. ¿Para qué sirve?La finalidad del modelo 115 es que las retenciones que no se pagan directamente al arrendador sean ingresadas en Hacienda. Esto supone un pago «a cuenta» que el propietario del inmueble podrá deducir en su Declaración de la Renta. Por ejemplo, si alquilas una oficina, en la factura de alquiler mensual verás una retención del 19% (si el arrendador es una persona física). Este importe retenido debe ser declarado trimestralmente mediante el modelo 115. ¿Quién debe presentarlo? Autónomos y empresas que alquilen inmuebles urbanos afectos a su actividad económica. Excepciones: Alquileres de viviendas que las empresas pagan a sus empleados. Alquileres con una cuantía anual inferior a 900€. Contratos de leasing financiero o renting. Arrendadores que tributan bajo el epígrafe 861 del IAE (Régimen especial de arrendamientos). Rentas obtenidas por entidades totalmente exentas, según el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Frecuencia de presentación:Se presenta de forma trimestral o mensual, dependiendo del régimen fiscal del contribuyente. Ejemplo práctico:Supongamos que alquilas un local comercial por 1.000€ al mes y el propietario es una persona física. Cada mes, retienes un 19% de IRPF (190€), lo que significa que pagas al propietario 810€. Esos 190€ acumulados durante el trimestre (570€) los declaras y entregas a Hacienda mediante el modelo 115. Modelos con fecha límite hasta el 30 de enero Modelo 130: Pago Fraccionado del IRPF ¿Qué es el modelo 130?El modelo 130 es una declaración trimestral que deben presentar los autónomos que tributan en estimación directa (normal o simplificada) para adelantar el IRPF a Hacienda. A través de este formulario, los autónomos declaran sus ingresos, gastos y beneficios del trimestre y abonan un 20% de su beneficio neto como anticipo de la Declaración de la Renta anual. Características clave: Es un modelo acumulativo, lo que significa que en el cuarto trimestre se incluyen los resultados de todo el año. Los importes ingresados trimestralmente se descuentan posteriormente en la Declaración de la Renta. Si ya has adelantado más dinero del que debes, Hacienda lo reembolsará al realizar tu declaración anual. ¿Quién debe presentarlo? Autónomos dados de alta en actividades empresariales

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Asesoría CyA abre su nueva sede en Sevilla Este

Asesoría CyA Celebra Años de Dedicación con la Apertura de su Nueva Sede en Sevilla Este frente al Palacio de Congresos Crecemos junto a ti Una Historia de Crecimiento y Pasión por el Trabajo Bien Hecho El Resultado de Nuestra Dedicación y la Confianza de Nuestros Clientes Casi 15 años acompañando a autónomos y empresas a alcanzar sus metas. No somos una gestoría más; somos tu apoyo y tu socio en el camino. Sabemos que detrás de cada negocio hay sueños, esfuerzo y decisiones importantes, y por eso vamos más allá de gestionar: asesoramos, trazamos estrategias y ofrecemos soluciones que marcan la diferencia. Hoy damos un paso más en nuestra historia. Tras años de trabajo y dedicación, inauguramos nuestra nueva sede en Sevilla Este. Este gran logro no solo refleja nuestro crecimiento, sino también el compromiso que hemos mantenido contigo, nuestro cliente, a lo largo de los años. Este nuevo capítulo es el resultado de la confianza que nos has brindado. Gracias por ser parte de nuestro camino. Seguiremos creciendo juntos. Ubicación central de la Asesoría CyA frente al Palacio de Congresos de Sevilla Este   Desde el Aljarafe al Éxito en Sevilla Corría el año 2010 cuando Asesoría CyA abrió sus puertas en la zona del  Aljarafe, con la ilusión de ofrecer un servicio diferente, cercano y de calidad. Desde nuestro primer despacho en Castilleja de la Cuesta, comenzamos a construir relaciones sólidas con nuestros clientes. No éramos solo «sus gestores», éramos sus socios estratégicos, guiándolos desde sus primeras decisiones hasta sus éxitos más grandes. Con el paso de los años, hemos crecido en presencia y servicios: Despacho en Triana (Calle Salado): Un punto estratégico para atender a clientes en Sevilla y ofrecer servicios adicionales, como el respaldo jurídico de nuestro bufete de abogados. Nueva sede en Sevilla Este: Inaugurada este mes de diciembre del 2024, sede que se convertirá en el corazón de nuestra actividad, diseñada para ofrecer un espacio moderno y funcional donde los clientes puedan recibir el asesoramiento que necesitan. Pese a nuestra expansión, seguimos fieles a nuestro enfoque: trato directo, personal y rápido. Nunca dejamos que la burocracia o la distancia compliquen la relación con nuestros clientes. Si hay un problema, somos nosotros quienes nos desplazamos. Tu tiempo es para tu negocio; lo demás, lo hacemos nosotros. Nuestro Enfoque: Asesoramiento Integral desde el Inicio Comenzar un negocio no es solo «levantar la persiana». En Asesoría CyA, estamos desde el primer momento, ayudando a nuestros clientes a evitar errores y a tomar decisiones estratégicas. Lo que hacemos desde el principio: Revisión de contratos: Antes de firmar un contrato de alquiler o de cualquier tipo, analizamos las cláusulas para evitar sorpresas legales o fiscales. Asesoramiento en licencias: Facilitamos contactos con arquitectos, electricistas o pintores de confianza para agilizar licencias de apertura o reformas necesarias. Estrategias personalizadas: Ayudamos a definir la mejor forma jurídica y fiscal para cada negocio: autónomo, sociedad limitada, cooperativa, etc. Servicios Complementarios: Gracias a nuestras colaboraciones, ofrecemos acceso a servicios esenciales, como: Seguros obligatorios para negocios. Publicidad y redes sociales: Trabajamos con profesionales que ayudan a nuestros clientes a destacar, ya sea en el ámbito físico o digital. Tecnología: Modernizamos procesos para que nuestros clientes estén siempre al día con las últimas herramientas. Una Asesoría Multicultural y Multisectorial Nuestra cartera de clientes refleja nuestra capacidad de adaptarnos a cualquier sector y situación. Atendemos a clientes de diferentes edades, culturas y procedencias, lo que nos ha convertido en una asesoría multicultural. Sectores que asesoramos: Hostelería: Desde bares hasta discotecas, conocemos las particularidades del sector. Comercio: Tiendas de ropa, alimentación y servicios especializados. Construcción y transporte: Gestión integral para empresas con grandes movimientos de personal y logística. Empresas tecnológicas: Trabajamos con startups y desarrolladores de última generación. Clientes internacionales: Empresas que operan con la Unión Europea y el mercado global. Sea cual sea el sector, nuestra formación es constante. Nos mantenemos al día en ayudas, bonificaciones y subvenciones para que nuestros clientes aprovechen cada oportunidad disponible. Nuestros Pilares: Fiscalidad, Contabilidad y Asesoramiento Jurídico 1. Fiscalidad y Contabilidad: La base de cualquier negocio está en su contabilidad. Un error puede marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso. Por eso: Gestionamos ingresos, gastos e impuestos de manera legal y optimizada. Ofrecemos soluciones adaptadas, ya sea para autónomos, pymes o grandes empresas. 2. Gestión Laboral Completa: Desde la contratación hasta la prevención de riesgos laborales, nuestro equipo se encarga de todas las gestiones laborales para que el cliente pueda centrarse en su negocio. 3. Departamento Jurídico: Contamos con un equipo de abogados especializados que asesoran en temas penales, civiles o mercantiles. Nuestros clientes siempre tienen el respaldo de profesionales preparados para cualquier eventualidad. Infórmate de todos nuestros servicios Click aquí Tu Negocio, Tu Tiempo En Asesoría CyA, tenemos una frase que nos define:«Tú dedica tu tiempo a tu negocio; nosotros nos encargamos del resto.» Desde responder consultas en menos de una hora hasta ofrecer múltiples canales de comunicación (teléfono, email, WhatsApp), nuestro objetivo es claro: hacer tu vida más fácil y tu negocio más eficiente. Nuestro compromiso es tan grande que, si surge un problema, somos nosotros quienes vamos al cliente, sin importar la distancia. 15 Años de Confianza y Crecimiento En 2025, celebraremos 15 años asesorando a empresas y autónomos en Andalucía y más allá. Este tiempo nos ha permitido crecer con nuestros clientes, mejorar nuestras soluciones y adaptarnos a los nuevos tiempos. Gracias al boca a boca y la confianza que nuestros clientes depositan en nosotros, seguimos posicionándonos como una de las asesorías mejor valoradas en la región. Tu Éxito Es el Nuestro En Asesoría CyA, entendemos que el éxito de tu negocio es también el nuestro. Por eso, no solo gestionamos, sino que asesoramos, acompañamos y trabajamos codo a codo contigo. Nuestro compromiso va más allá de la simple relación cliente-asesor; creamos lazos de confianza que perduran. Si buscas una asesoría que esté contigo en cada paso, que ofrezca un trato cercano y soluciones a medida, Asesoría CyA es tu mejor opción. ¿Te acompañamos

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¿Eres Autónomo o Pyme? La Junta de Andalucía te Ayuda con Subvenciones para Contratos Indefinidos

Subvención de la Junta de Andalucía para Incentivar la Contratación Indefinida Descubre el Programa Emplea-T de la Junta de Andalucía para fomentar la contratación indefinida y en prácticas. Infórmate sobre los requisitos, plazos y cuantías disponibles. Conoce los requisitos y cómo solicitar estas ayudas antes del 30 de abril de 2025.   El Programa Emplea-T es una nueva iniciativa de la Junta de Andalucía que busca fomentar la contratación indefinida y mejorar la calidad del empleo en la región. Publicado el 3 de octubre de 2024 en el BOJA, este programa otorga subvenciones para autónomos, mutualistas y pymes que deseen contratar trabajadores bajo contratos indefinidos ordinarios. Con diversas líneas de actuación, este plan incentiva desde la primera contratación indefinida hasta contrataciones de personas con discapacidad. Además, establece plazos claros, requisitos específicos y pagos en dos fases para garantizar la transparencia y eficacia del programa. A continuación, te explicamos las diferentes líneas, las cuantías de las ayudas, los plazos de solicitud y las preguntas más frecuentes para que no pierdas esta oportunidad. Líneas de Subvención Disponibles El Programa Emplea-T ofrece tres líneas principales de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas, mutualistas de colegios profesionales y pymes. A continuación, desglosamos cada una de ellas:   Línea 1: Primera Contratación Indefinida Ordinaria Beneficiarios:Autónomos y mutualistas que realicen su primera contratación indefinida ordinaria. Objetivo:Incentivar a los autónomos para que den el paso de contratar personal de forma estable. Cuantía de la Subvención: PERSONAS SOLICITANTES CONTRATACIÓN QUE SE SUBVENCIONA PERSONAS DESEMPLEADAS DESTINATARIAS CUANTÍA POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA ORDINARIA INCREMENTO DE LA CUANTÍA CUANDO LA CONTRATACIÓN DE LA PERSONA ES MUJER *Personas trabajadoras Autónomas. Primera ContrataciónIndefinida Ordinaria aJornada Completa oparcial*. *Jovenes menoresde 30 años.*Desempleadosde larga duración(12 Meses).*Mayores de 45años. *18.000€ JornadaCompleta.*9.000€ JornadaParcial. +2.000€ JornadaCompleta.+1.000€ JornadaParcial. Línea 2: Segunda y Sucesivas Contrataciones Indefinidas Beneficiarios:Autónomos, mutualistas y pymes que efectúen su segunda o sucesivas contrataciones indefinidas. También aplica a pymes para su primera contratación indefinida ordinaria. Objetivo:Fomentar la estabilidad laboral mediante el incremento de plantillas fijas en autónomos y pequeñas empresas. Cuantía de la Subvención: PERSONAS SOLICITANTES CONTRATACIÓN QUE SE SUBVENCIONA PERSONAS DESEMPLEADAS DESTINATARIAS CUANTÍA POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA ORDINARIA INCREMENTO DE LA CUANTÍA CUANDO LA CONTRATACIÓN DE LA PERSONA ES MUJER *Personas trabajadoras Autónomas. *Pymes *Segunda y sucesivascontratacionesIndefinidas Ordinariasa Jornada Completa oParcial*.*Para la Primera ysucesivasContratacionesIndefinidas Ordinariasa J. Completa oParcial*. *Jovenes menoresde 30 años.*Desempleadosde larga duración,cualquiera quesea su edad.*Mayores de 45años. *15.000€ JornadaCompleta.*7.500€ JornadaParcial. +2.000€ JornadaCompleta.+1.000€ JornadaParcial. Línea 4: Contratación de Personas con Discapacidad Beneficiarios:Autónomos, mutualistas y pymes que contraten personas con discapacidad reconocida (igual o superior al 33%). Objetivo:Promover la inclusión laboral de colectivos vulnerables. Cuantía de la Subvención: PERSONAS SOLICITANTES CONTRATACIÓN QUE SE SUBVENCIONA PERSONAS DESEMPLEADAS DESTINATARIAS CUANTÍA POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA ORDINARIA INCREMENTO DE LA CUANTÍA CUANDO LA CONTRATACIÓN DE LA PERSONA ES MUJER *Personas trabajadoras Autónomas. *Pymes Contratación aJornada Completa oParcial*. Personas conDiscapacidad. 20.000€ JornadaCompleta.10.000€ JornadaParcial. +2.000€ JornadaCompleta.+1.000€ JornadaParcial. Requisitos Principales Para poder acceder a las subvenciones, es imprescindible cumplir con las siguientes condiciones generales: Lugar de actividad: La actividad económica o profesional debe desarrollarse en Andalucía y contar con una cuenta de cotización de la Seguridad Social en una provincia andaluza. Contratos subvencionables: Contratos indefinidos ordinarios con una jornada laboral mínima del 50%. Duración mínima del contrato: La relación laboral debe mantenerse por un periodo mínimo de 24 meses. Incremento neto de plantilla fija: No se deben producir extinciones de contratos indefinidos por causas imputables al empleador en los 3 meses anteriores o posteriores a la contratación incentivada.   Plazos para Solicitar las Subvenciones Inicio: 26 de octubre de 2024. Finalización: 30 de abril de 2025. Es fundamental realizar la solicitud dentro de este periodo para asegurar la elegibilidad. Preguntas Frecuentes   ¿Qué tipo de contratos son subvencionables? Contratos indefinidos ordinarios con al menos un 50% de jornada laboral. ¿Cuánto tiempo debo mantener la relación laboral? El contrato indefinido debe mantenerse por al menos 24 meses desde el inicio de la relación laboral. ¿Se puede solicitar la subvención para contratos ya realizados? Sí, siempre que la contratación haya tenido lugar entre el 1 de marzo de 2024 y el 30 de abril de 2025. ¿Quiénes pueden ser contratados? Líneas 1 y 2: Jóvenes menores de 30 años. Desempleados de larga duración. Personas mayores de 45 años. Línea 4: Personas con discapacidad reconocida (igual o superior al 33%). ¿Qué ocurre si se extingue el contrato antes de tiempo? La subvención puede ser revocada si no se mantiene la relación laboral por al menos 24 meses. En caso de contratos subvencionados a personas con discapacidad, cualquier sustitución debe realizarse por otra persona con discapacidad que cumpla con los requisitos. ¿Cómo se realizan los pagos? El importe de la subvención se abonará en dos pagos: Primer pago (50%): En el momento de la resolución de concesión. Segundo pago (50%): Tras comprobar que se ha mantenido la contratación durante los primeros 12 meses. ¿Dónde presentar la solicitud? Las solicitudes deben realizarse en la sede electrónica de la Junta de Andalucía, a través de los formularios oficiales publicados en el BOJA. Ventajas del Programa Emplea-T Impulsa el empleo estable: Fomenta la contratación indefinida, reduciendo la temporalidad en el mercado laboral. Apoyo económico significativo: Ofrece ayudas sustanciales para autónomos, pymes y mutualistas, cubriendo gran parte del coste laboral inicial. Inclusión laboral: Promueve la integración de colectivos como jóvenes, mayores de 45 años y personas con discapacidad. Flexibilidad: Las líneas de actuación permiten adaptarse a las necesidades de diferentes perfiles empresariales.     Conclusión El Programa Emplea-T de la Junta de Andalucía representa una oportunidad única para autónomos, pymes y mutualistas que buscan fortalecer sus plantillas y fomentar el empleo estable en la región. Con subvenciones atractivas para la contratación indefinida, tanto de jóvenes como de personas con discapacidad, este plan combina incentivos económicos con un impacto positivo en el mercado laboral andaluz. Si eres autónomo, mutualista o pyme y planeas realizar contrataciones entre marzo de 2024 y abril de 2025, no dejes pasar esta oportunidad. Asegúrate de cumplir con los requisitos y presenta tu solicitud antes del 30 de abril de

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Hacienda Exige la Declaración de la Renta a los Parados: Descubre las Nuevas Obligaciones

Hacienda Exige la Declaración de la Renta a los Parados: Descubre las Nuevas Obligaciones A partir del próximo año, quienes hayan cobrado el paro en 2024 deberán hacer la Renta, aunque no superen el límite de ingresos.  Descubre cómo te afecta y evita perder la prestación o recibir multas. El próximo año, Hacienda pondrá en marcha un cambio significativo en la normativa de la declaración de la Renta que afectará a cientos de miles de parados en España. A partir de la campaña de la Renta 2024 (que se presentará en la primavera de 2025), todos los desempleados que hayan cobrado prestación por desempleo estarán obligados a presentar la declaración de la Renta, independientemente de sus ingresos. Esta medida es una modificación del Artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada en el Real Decreto-Ley 2/2024 y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en mayo de 2024. Este cambio de normativa implica sanciones importantes para quienes no cumplan y, en algunos casos, podría significar la pérdida de la prestación. A continuación, te explicamos en detalle cómo te afecta esta nueva medida, qué debes tener en cuenta para evitar sanciones y las fechas clave que no puedes pasar por alto. ¿Por Qué Hacienda Exige la Declaración de la Renta a los Parados? Hasta ahora, solo aquellos que percibían el subsidio por desempleo y superaban los umbrales de ingresos (22.000€ con un único pagador o 15.876€ con dos o más pagadores) estaban obligados a presentar la declaración. Sin embargo, con la nueva medida, todos los desempleados que hayan recibido una prestación deberán presentar su declaración de IRPF, sin importar si sus ingresos están por debajo del límite exento. La Agencia Tributaria ha implementado esta medida para mejorar el control y la transparencia en la asignación de prestaciones. Este cambio también se alinea con la obligación de los autónomos de presentar la Renta, independientemente de sus ingresos, una normativa que se introdujo a finales del año pasado. ¿Cuándo Entra en Vigor la Obligación? Esta obligación de presentar la declaración de la Renta para los parados que reciban prestaciones entrará en vigor para el ejercicio fiscal de 2024, es decir: Declaración de la Renta 2024: Se presentará en la campaña de la Renta de 2025, a partir de abril. Fecha límite para la declaración: Será entre mayo y junio de 2025 (según el calendario oficial de la Agencia Tributaria).   ¿Quiénes Están Afectados? Esta nueva normativa afectará a: Personas que hayan cobrado prestación por desempleo en 2024. Contribuyentes que reciban una prestación, sin importar sus ingresos totales: incluso si están por debajo del límite de 22.000€ con un único pagador o 15.876€ con varios. Además, esta medida impactará tanto a nuevos solicitantes de prestaciones por desempleo como a aquellos que ya están recibiendo el paro desde años anteriores. No cumplir con esta obligación podría resultar en la pérdida de la prestación. Sanciones y Multas para Quienes No Presenten la Declaración El incumplimiento de esta nueva normativa acarrea sanciones de diversa gravedad, en función de si la declaración de la Renta resulta «a pagar» o «a devolver»: Si la declaración sale a pagar: Multa de entre el 50% y el 150% del total de la deuda. Este porcentaje puede aumentar si Hacienda determina que ha habido reincidencia o perjuicio económico. Si la declaración sale a devolver: Multa de hasta 200 euros en caso de no presentar la Renta. Si el importe a devolver es menor que la multa, el contribuyente podría terminar «pagando» a Hacienda a pesar de tener un saldo positivo. Es importante recordar que Hacienda tiene un periodo de revisión de hasta 4 años para el IRPF. Esto significa que, si no se cumple con la declaración, Hacienda podría emitir una notificación de sanción hasta el año 2029. La Obligación de la Declaración para Autónomos: Un Precedente Este cambio en la normativa de los parados sigue el ejemplo de la medida impuesta a los autónomos en la Renta de 2023, que estableció la obligación de presentar la declaración, independientemente de los ingresos. Esta medida afectó a 200,000 autónomos en la última campaña, incluyendo aquellos con ingresos tan bajos como 600 euros anuales. Al igual que los autónomos, los desempleados estarán sujetos a control fiscal mediante la obligación de presentar su declaración, lo que asegura un mayor registro y transparencia en los ingresos de los ciudadanos que reciben prestaciones públicas.     ¿Te encuentras en esta situación ? Contacta con nosotros Click aquí Consecuencias de No Presentar la Declaración de la Renta Además de las sanciones, quienes no presenten la declaración de la Renta y estén percibiendo una prestación por desempleo podrían perder dicha prestación. Esta disposición está incluida en el Real Decreto-ley y es una medida de presión para asegurar que los contribuyentes cumplan con esta nueva obligación. La Agencia Tributaria y la Seguridad Social advierten que la pérdida de la prestación será inmediata si el beneficiario incumple la obligación de presentar la Renta en 2025. Además, recuperar el acceso a la prestación podría implicar un proceso largo y complicado, por lo que es crucial cumplir con los requisitos. Fechas Clave y Recomendaciones para los Afectados Para evitar problemas y posibles sanciones, ten en cuenta las siguientes recomendaciones: Marca en el calendario la campaña de la Renta de 2025: A partir de abril de 2025, todos los parados que hayan cobrado una prestación en 2024 deberán presentar su declaración. Verifica tu situación de ingresos: Aunque no hayas superado el límite de ingresos habitual para hacer la Renta, la nueva normativa te obliga a presentarla si has percibido el paro. Mantente informado: La Agencia Tributaria suele enviar notificaciones y recordatorios. Asegúrate de revisar tu buzón electrónico en la Sede Electrónica de Hacienda. Considera asistencia profesional: Dado el cambio en la normativa, puede ser útil contar con la ayuda de un asesor fiscal para evitar errores o sanciones. Conclusión La obligación de presentar la declaración de la Renta para los parados es un cambio importante en la normativa fiscal

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