¿Están obligados autónomos y pymes a ofrecer a sus empleados la jornada intensiva en verano?

Muchos autónomos con empleados se preguntan si tienen que aplicar la jornada intensiva estival. La respuesta depende de si existe un acuerdo previo con los trabajadores o de si el derecho ha sido adquirido con los años.
Con la llegada del verano, muchas empresas implantan la jornada intensiva durante los meses más calurosos. Sin embargo, esta práctica no siempre es viable en los pequeños negocios, donde muchas veces sólo trabajan el autónomo y uno o dos empleados.

Además, hay sectores como la hostelería o el transporte donde resulta imposible aplicarla por la propia naturaleza del trabajo. La jornada intensiva no es obligatoria, salvo que esté prevista en el convenio colectivo, se haya pactado previamente con los trabajadores o sea un derecho adquirido.En algunos casos, los empleados podrían llegar a reclamarla si ha venido aplicándose de forma continuada durante años y pasa a considerarse un derecho adquirido. Pero, “el peso de la prueba siempre recaerá sobre el trabajador”, aclaró el experto consultado.

¿Qué se considera jornada intensiva de trabajo?

La jornada intensiva no siempre implica trabajar menos horas. En muchos casos, simplemente se reorganiza el horario durante los meses de verano, concentrando la jornada en la mañana y suprimiendo la pausa para comer. Esto permite salir antes, pero se siguen cumpliendo las mismas horas anuales que marca el convenio.

Hay que distinguir varias situaciones:

  • Cuando se hacen menos horas en verano a condición de recuperarlas durante el resto del año. Se trata de una distribución irregular de la jornada. “Hacéis menos horas en verano, pero me las recuperáis en invierno”. En este caso, el total de horas anuales se mantiene y debe haber un acuerdo regulado en un convenio colectivo o pactarse entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  • Cuando no se reducen horas, sólo se reorganiza el horario. Por ejemplo, si el empresario permite salir antes en verano a cambio de concentrar la jornada.
  • Cuando el empresario permite reducir la jornada en verano sin obligar a recuperar las horas posteriormente. Aquí ni siquiera haría falta un acuerdo formal, ya que se trata de una mejora voluntaria que ofrece el empleador.

En todos los casos, la clave está en que no se incumpla el cómputo anual de horas y en dejar claro -a ser posible por escrito- si se trata de una concesión puntual o de un sistema pactado que se repetirá en el tiempo.

La jornada intensiva no es obligatoria, salvo que esté pactada o sea una costumbre.

Los pequeños negocios no están obligados por ley a ofrecer jornada intensiva a sus trabajadores, ni siquiera en los meses de verano. Esta medida sólo debe aplicarse si está regulada en el convenio colectivo aplicable o si existe un acuerdo previo con los empleados.
En el caso de las microempresas, donde no suele haber representación de los trabajadores, la jornada intensiva puede pactarse de forma individual con cada trabajador.
En estos casos, se llevaría a cabo un acuerdo individual con cada uno de los trabajadores para establecer una jornada de verano, que se incorporaría al contrato. Son los llamados acuerdos individuales en masa, y pueden ser legales si no contravienen los dispuesto en la negociación colectiva
Sí el horario y la duración deben fijarse de mutuo acuerdo, y no existe un derecho automático a exigir este tipo de jornada. Es aconsejable revisar que esos pactos no contravengan el convenio colectivo, ya que podrían considerarse nulos. Además, deben estar siempre firmados por el empresario y por cada uno de los trabajadores.
Si no hay ninguna regulación que lo exija –ni convenio, ni acuerdo previo–, el empleador no tiene obligación de ofrecerla y puede decidir no aplicarla sin que ello suponga un incumplimiento legal.

En qué casos puede considerarse un derecho adquirido.

En los pequeños negocios es habitual que muchos acuerdos con los trabajadores se formalicen de forma verbal, sin dejar constancia por
escrito. En ocasiones la empresa lo propone, el trabajador lo acepta, se convierte en una costumbre y queda incorporado igualmente al
contrato como una práctica habitual.
Si un autónomo ha venido aplicando la jornada intensiva de forma continuada durante varios veranos, podría entenderse que se ha consolidado como un derecho adquirido o una condición más beneficiosa, incluso aunque nunca se haya firmado ningún documento al respecto. Esto hace que se consolide como un derecho legitimo y habría que determinar si fue una medida puntual de un año en concreto o si, por su reiteración y por la forma en la que se aplicó, cabía entender que formaba parte de las condiciones del contrato.

¿Es legal que sólo se aplique a parte de la plantilla?

Sí, siempre que exista una razón objetiva que lo justifique. La jornada intensiva puede aplicarse sólo a parte de los trabajadores si la naturaleza del trabajo lo permite. Además, podría llegar el caso de poder hacerse solamente con algunos empleados y con otros no, siempre y cuando haya una razón objetiva, normalmente productiva, que lo respalde.
De hecho, algunos convenios ya recogen estas distinciones según el departamento o la categoría profesional. Existes ejemplos de actividades empresariales especificas, en lo cuales no baja el volumen de trabajo en la fabricación o producción pero si puede afectar en el volumen de venta de cara al publico por lo que la necesidad laboral es ese sector determinado de trabajo baja consideradamente.
Ahora bien, hay que evitar situaciones discriminatorias entre los trabajadores destinados en un mismo sector productivo y tratarlos cualitativamente no ofreciendo beneficios horarios diferentes.

Consecuencias para los autónomos si no la aplican, cuando el convenio lo exija.

Cuando la jornada intensiva está recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo previo con los trabajadores, su aplicación es obligatoria.
En estos casos, el autónomo no puede decidir unilateralmente dejar de aplicarla.
Sería ilegal no cumplirla. El trabajador podría reclamar sus derechos judicialmente, e incluso la empresa se arriesgaría a ser sancionada por la Inspección de trabajo, si  se considera que el incumplimiento constituye una transgresión de las normas en materia de jornada o supone ofrecer al trabajador condiciones de trabajo inferiores a las establecidas por convenio colectivo.
Sólo en situaciones excepcionales en las que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, se podría plantear la inaplicación de esas condiciones establecidas en convenio colectivo, en lo que se denomina ( descuelgue del convenio ), pero se tendría que negociar y no podrían dejar de cumplirse de forma unilateral.

¿Pueden los empleados rechazar la jornada intensiva?

Los trabajadores no pueden negarse a aplicar la jornada intensiva si está regulada. Si es fruto de un pacto colectivo en principio se debe  cumplir en los términos del mismo, aunque puede haber excepciones, por ejemplo, por una necesidad de conciliación de vida familiar y laboral debidamente acreditada.
Es importante recordar que la jornada intensiva no reduce el número total de horas anuales que marca el convenio, sino que redistribuye el tiempo de trabajo. Por eso, no puede sustituirse por días libres ni considerarse como vacaciones extra, salvo que exista un pacto específico que lo permita.

¿Se mantienen los descansos durante la jornada intensiva?

Sí. El descanso mínimo de 15 minutos en jornadas continuadas de más de seis horas se mantiene siempre, incluso en jornada intensiva.
Así lo establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, algunos convenios pueden mejorar ese descanso si, por ejemplo, se acumulan más horas seguidas en verano al implantarse un horario más concentrado.
Algunas empresas en verano también contemplan nuevas medidas como la entrada flexible. Pero estas condiciones sólo son obligatorias si están expresamente recogidas en el convenio colectivo. En caso contrario, la empresa no está obligada a aplicarlas.

En verano, ¿hay que adaptar el horario de los empleados con jornada reducida?

Los trabajadores con jornada reducida también deben cumplir la jornada anual pactada, aunque el número de horas sea menor que en
una jornada completa, ya que el cómputo se realiza de forma anual.
Por definición, la jornada intensiva de verano es una forma de distribución irregular del tiempo de trabajo, por lo que en muchos casos los empleados con jornada reducida ya trabajan en un formato similar. Lo normal es que estos trabajadores no tengan que adaptar su jornada al horario de verano, porque ya hacen jornadas intensivas durante todo el año. Pero no es una norma general, depende de cada situación.
En algunos casos, durante la jornada intensiva, estos empleados podrían coincidir en número de horas diarias con compañeros a tiempo completo, si así se ha redistribuido su jornada anual. Todo dependerá de cómo se haya ajustado el calendario de trabajo a lo largo del año.

En sectores como la hostelería o el transporte es difícil o inviable aplicarla.

La jornada intensiva es más frecuente en trabajos de oficina o tareas administrativas, donde el horario es más flexible y no depende de la atención directa al público. Sin embargo, en muchos sectores (como el transporte, la hostelería, el comercio o el reparto) su implantación resulta complicada o directamente inviable.
Normalmente, los ámbitos en los que se aplica la jornada intensiva son aquellos que no están sujetos a un horario comercial ni supeditados a franjas horarias fijas. Es más habitual en trabajos que funcionan por objetivos o rendimiento, como ocurre en las oficinas y en los que no hay que ofrecer un servicio en un horario concreto.

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